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BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO.

  1. OBJETO

El objeto de estas bases es desarrollar programas propios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, adaptado a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de Canarias.

  1. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

  1. REQUISITOS
  • Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA.
  • Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad.
  • Haber causado alta en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
  • Cuando la persona solicitante cause alta en cualquiera de las actividades profesionales para cuyo ejercicio sea obligatorio estar colegiado en el correspondiente colegio profesional, se exigirá que cumpla dicho requisito con carácter previo a su alta en la actividad.
  • Seguir de alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda, en el IAE y en el IGIC, cuando proceda, y estar realizando efectivamente su actividad por cuenta propia como persona física en el momento de la concesión de la subvención.
  • Realizar de forma habitual una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
  • Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias desde la fecha de inicio de la actividad.
  • Cuando a la fecha de su alta como autónoma la persona solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, podrá ser beneficiaria del correspondiente incremento en la subvención.
  • Cuando a la fecha de su alta como autónoma la solicitante tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género, podrá ser beneficiaria del correspondiente incremento en la subvención.
  • Estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003.
  • Haber acreditado mediante declaración responsable no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
  • Haber acreditado mediante declaración responsable el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones.
  • Haber declarado las subvenciones, ayuda, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, no haberlo obtenido o solicitado.
  • Haber declarado las ayudas minimis recibidas en los tres ejercicios anteriores.
  • Haber confeccionado un Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa de la actividad económica por la que se solicita la subvención en los seis meses anteriores o posteriores de su alta.
  1. EXCLUSIONES
  • Aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS.
  • Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva su pertenencia al consejo de administración en una sociedad.
  • Las personas que soliciten la subvención por haber causado alta como autónomas colaboradoras familiares.
  • Quienes hayan desarrollado la misma o similar actividad por cuenta propia en el año inmediatamente anterior al inicio de la actividad por la que solicitan la subvención.
  • Las personas que hayan recibido subvenciones a la promoción del empleo autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores a la presentación de una nueva solicitud.
  • Quienes hayan estado prestando sus servicios como autónomas colaboradores familiares en el año inmediatamente anterior a la fecha de alta.
  • Quienes trabajen por cuenta ajena a jornada completa o a tiempo parcial y lo hagan más del 25% de los días laborales.
  • Quienes hayan causado alta como autónomos en una actividad que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, deba realizarse por cuenta ajena.
  • Quienes no cumplan cualquiera de los requisitos enumerados en la base reguladora tercera.
  • Las personas que ejerzan actividades excluidas por los artículos 1 de los Reglamentos (UE): nº 1407/2013 de la Comisión, nº 717/2014 de la Comisión y nº 1408/2013 de la Comisión y que se especifican en el Anexo IV de las presentes Bases reguladoras.
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