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El Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma aprueba una moción destinada a solicitar al Ministerio de Sanidad del Gobierno de España que deje en suspenso la aplicación de la obligación de cobrar aportación a los pacientes ambulatorios a los que se dispensen medicamentos en los servicios de farmacia hospitalarios del Sistema Nacional de Salud, hasta tanto no se proceda a acometer un detallado desarrollo reglamentario consensuado con el resto de administraciones implicadas, así como con representantes de los profesionales y usuarios de la Sanidad Pública. De tal modo que, en cualquier caso, siempre se garantice el principio de equidad en el acceso a las prestaciones sanitarias por parte de todos ciudadanos y residentes en España hasta tanto se promulgue la citada norma de desarrollo.

El Real Decreto Ley 16/2012, aprobado por el Gobierno de España, establece cambios en la aportación farmacéutica. Estos cambios suponen, entre otros, que el porcentaje que el usuario del Sistema Nacional de Seguridad Social debe abonar a la hora de adquirir un medicamento se determinará en función de los datos resultantes de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta medida ya generó en su día una notable polémica por las formas con las que se sacó adelante por parte del Gobierno de España y por el fondo de la misma, que no es otro que seguir avanzando en un desmantelamiento paulatino del sistema sanitario público en España y abriendo el camino, colateralmente, hacia un sistema donde cada vez adquiera más peso la gestión privada en materia de salud.

Paradójicamente los copagos establecidos por el Ministerio en los servicios sanitarios tienen dos objetivos fundamentales, el disuasorio y el recaudatorio, y en este caso no se cumple ninguno de los dos. Ya que al tratarse, en la mayor parte de los casos, de pacientes crónicos, no se dan las condiciones de abuso de fármacos que podrían aludirse en otras circunstancias, ni hay peligro de que sobren y se acumulen en el botiquín doméstico ya que son tratamientos continuos. Por el contrario, se les podría originar un conflicto que en ocasiones conlleve abandono del tratamiento que precisan para evitar que progrese su enfermedad. Respecto al efecto recaudatorio, en todo caso, esta medida se presume insuficiente para compensar el gasto que supone desplegar mecanismos de cobro en todos los servicios de farmacia hospitalarios.

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